20 de junio de 2008
Sugerencias al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura
Sr. Consejero de Industria del Gobierno de Canarias.
Los abajo firmantes, mayores de edad y vecinos del Municipio de Tuineje con domicilio a efecto de notificaciones en Gran Tarajal Avenida de la Constitución, nº 25 C.P. 35.620 al documento de Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura dentro del periodo de participación pública, tenemos que manifestar lo siguiente con carácter previo:
PRIMERO.- Que los firmantes observan con inquietud y preocupación que en este Avance, los técnicos y expertos jurídicos que han colaborado en el mismo, en la justificación del contenido ambiental, hacen referencia muy especialmente al Decreto 35/95 de 24 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos del Planeamiento.
Consideramos que deben atenerse de manera clara y evidente, no sólo a la Ley Básica del Estado 9/06 de 28 de Abril sobre Evaluación de los Efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, sino que, como es obvio, habrá de atenerse muy especialmente al Decreto 55/2.006 de 9 de Mayo del Gobierno de Canarias por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, por lo que sugerimos que en la futura tramitación de este Plan Territorial Especial se tenga en cuenta el cumplimiento de las leyes medioambientales.
SEGUNDO.- Nuestras alegaciones tienen su fundamento en el Art 5 del precitado Decreto 55/2.006, en la que se regula la participación de los ciudadanos en los procesos de Ordenación, como cauce para colaborar en la toma de decisiones que puedan afectar a nuestra calidad de vida, aprovechando nuestras ideas y conocimiento local, como afectados.
Por ello, de manera rotunda solicitamos que seamos convocados para explicar y debatir los aspectos más discutibles de la Ordenación propuesta y analizar alternativas razonables.
Por lo expuesto en el apartado anterior, deberá convocarse un concurso de alternativas para que puedan presentarse y defenderse aquéllas opciones que, dentro de unos parámetros de costos y respetando los requisitos y objetivos pretendidos, originen menos impactos medioambientales.
Todo ello de conformidad con el Art 5 del Decreto 55/2006 de 9 de Mayo de Canarias.
TERCERO.- Asimismo, queremos manifestar que los abajo firmantes se han encontrado con un Avance, primera fase de la tramitación del Plan, sin que se haya contado con los vecinos del Municipio de Tuineje que podrían haber participado en los estudios previos, como así posibilita el Art 11 del mencionado Decreto.
CUARTO.- Sin perjuicio de la correspondiente evaluación ambiental del Plan que deberá atenerse a lo establecido en la Ley 9/2006, se ha incluido en este Avance un Informe de sostenibilidad conforme a la mencionada Ley Básica y al Art 26 del Decreto 55/2006 de Canarias.
En este Informe de sostenibilidad ambiental se recogen de manera genérica los requisitos que tanto el Art 8 como el Anexo I de la Ley 9/2006 exigen.
a.-) Así, no se recogen los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aprobar el programa
b.-) No se recogen las características ambientales de la zona que puedan verse afectadas de manera significativa.
c.-) En cuanto al seguimiento y evaluación del informe, se señala que esta parte del informe no se ha recogido dado que no se establece en el Decreto 35/95.
Se olvida la Administración, o quien le asesora, que existe una Ley Básica del Estado de fecha posterior, que es la mencionada Ley 9/2006, que exige en su Anexo apto (i) que los informes de sostenibilidad deberán tener una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el art 15.
d) No hay una valoración económica detallada de las diferentes alternativas.
No se valoran los efectos significativos secundarios, acumulativos, sinérgeticos a corto, medio y largo plazo, los que son permanentes y los que son temporales, los positivos y los negativos.
e.-) Finalmente, en cuanto al resumen no técnico de la información facilitada, que es un requisito obligatorio conforme a la citada Ley Básica, no estamos en presencia de un resumen sencillo y de fácil asimilación para los ciudadanos que no están cualificados técnicamente sino, bien al contrario, se limita exclusivamente a ser un mero índice de los apartados sucintos del propio Informe.
QUINTO.- En cuanto al fondo del asunto, tenemos que manifestar:
RESPECTO A LA SELECCIÓN DEL VALLE DE AGANDO PARA LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUGTURAS ENERGÉTICAS.
1. Los habitantes del Municipio de Tuineje y del resto de la isla ya han manifestado su oposición a la construcción de un sistema de generación de energía eléctrica y de depósitos de almacenamiento de hidrocarburos e hidrógeno en el valle de Agando (T.M. Tuineje) contenida en el mencionado Documento de Avance. Esta oposición forma parte de la Iniciativa Popular firmada por 5.380 personas, de las cuales 4.613 son vecinos del municipio de Tuineje, y entregada el pasado día 12 de junio en el registro del Ayuntamiento de Tuineje.
2. La oposición a la selección del valle de Agando para la implantación de las mencionadas infraestructuras energéticas se basa en los siguientes motivos:
• Supone un riesgo para la calidad del aire y, por tanto, para la salud y la calidad de vida de las poblaciones de Gran Tarajal, Giniginámar y otros asentamientos de población circundantes al Valle de Agando.
• La descarga de combustible por el muelle de Gran Tarajal, por el riesgo que ello implica al tratarse de mercancías peligrosas, por sus efectos ambientales y su incompatibilidad con otros usos, supone un lastre que condicionará las decisiones sobre las perspectivas futuras de Gran Tarajal y del municipio de Tuineje.
RESPECTO A LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL AVANCE.
Además de los motivos anteriormente descritos se añade un conjunto de observaciones respecto al procedimiento de selección del valle de Agando que se detallan a continuación.
1. Sobre la selección de los emplazamientos para la generación de energía eléctrica en régimen ordinario.
El Avance se contradice en cuanto a la selección de los lugares en los que implantar la central térmica. En la página 177 de la Memoria Informativa se afirma que la cota óptima sobre el nivel del mar para la instalación de la misma, se encuentra entre 5 y 10 metros y entre 25 y 30 metros debe ser “el límite máximo de cota para los terrenos en los que se instale las centrales”. Sin embargo, en los criterios técnicos para la selección de los emplazamientos (página 236) no figura. Por este motivo, de los seis emplazamientos estudiados, sólo el T2 y el T6 (Agando) están a una cota que cumple el requisito, el resto de emplazamientos están a una cota muy superior:
Ámbito Situación Municipio Cota mínima Distancia al mar
T1 Entre el Parque Holandés y Villaverde La Oliva 50 m 1,7 km
T2 Entre el Parque Holandés, La Caldereta y Puerto de Lajas. La Oliva 0 m 0 km
T3 Entre Tesjuate y Casillas del Ángel;
Puerto del Rosario 150 m 5,7 km
T4 Entre Antigua, Ampuyenta, Valle de Santa Inés y Llanos de la Concepción
Puerto del Rosario, Antigua y Betancuria 250 m 8 km al oeste y
15 km al este
T5 Entre Triquivijate y Antigua Antigua 130 m 8,5 km
T6 Agando Tuineje 0 m 0 km
Salvo los emplazamientos T2 y T6, el resto se excluye por sí solo por estar a una cota muy elevada, al encarecerse el consumo de energía empleada en el bombeo de agua para el circuito de refrigeración de la central. Por otra parte, la distancia al mar es importante ya que determina al actual o futuro punto de abastecimiento de combustible para el funcionamiento de la central.
Entonces, ¿cuál ha sido el peso dado a cada uno de los criterios y la metodología empleada en la selección de los emplazamientos antes descritos?. Parece que no hay una metodología definida en el procedimiento de selección.
2. Sobre la selección de los emplazamientos de almacenamiento de hidrocarburos
En la selección de los emplazamientos para el almacenamiento de hidrocarburos tampoco queda claro cómo, los criterios referidos en la página 234 de la Memoria Informativa, se integran para definirlos. No se aclara el peso que se le da a cada criterio y qué metodología se emplea.
Además, el Documento de Avance del Plan pretende conseguir una misma ubicación para la generación de energía eléctrica y el almacenamiento de hidrocarburos y de hidrógeno. Como se afirma en la página 57 de la Memoria de Ordenación, se concentran las infraestructuras para “ no gravar más el territorio o las poblaciones”.
Sin embargo, los emplazamientos seleccionados para el almacenamiento de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica no coinciden. Además, muchos están alejados de la costa y de los lugares de generación de energía eléctrica.
EMPLAZAMIENTOS
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
H1 Entre Corralejo, La Oliva y Lajares.
T1 .Entre el Parque Holandés y Villaverde
H2 Entre el Parque Holandés. La Caldereta Puerto de Lajas. T2 Entre el Parque Holandés, La Caldereta y Puerto de Lajas
H3 Entre Tefía, Las Parcelas y los Llanos de la Concepción
T3 Entre Tesjuate y Casillas del Ángel;
H4 Puerto del Rosario al norte del ámbito y el aeropuerto insular. Por debajo, cercano a la costa, está la carretera FV-2.
H5 Entre Antigua, Ampuyenta y Triquivijate al este.
T4 Entre Antigua, Ampuyenta, Valle de Santa Inés y Llanos de la Concepción
H6 Entre Antigua, Las Pocetas y Valles de Ortega.
T5 Entre Triquivijate y Antigua
H7 Costa Antigua y Caleta de Fustes;
H8 Agando T6 Agando
Por tanto, la mayor parte de los emplazamientos estudiados, al no cumplir unos requisitos mínimos para las exigencias sectoriales y territoriales del Avance, queda descartada. De esta manera, sólo en Agando y en el emplazamiento situado entre el Parque Holandés, La Caldereta y Puerto de Lajas coinciden ambas infraestructuras.
3. Sobre el almacenamiento de hidrógeno
Los criterios para la implantación de infraestructuras energéticas relacionadas con la producción y el almacenamiento de hidrógeno (página 234) son, entre otros, los siguientes:
• Distancia a punto de generación de hidrógeno. Se sitúan en las áreas de producción de energía eólica de las cuales no hay ninguna en Agando. La más cercana es el Llano de La Higuera, y la mayor parte de ellas se encuentra en la zona norte de la isla.
• Distancia a los centros de población. Teniendo en cuenta el RAMINP o norma que lo sustituya, Gran Tarajal y Giniginámar se encuentran en el límite de distancia de dos kilómetros
• Ubicación próxima a muelles preparados para buques dedicados a la importación / exportación de este tipo de materia. ¿Será el muelle de Gran Tarajal el punto de importación y exportación de hidrógeno, con la peligrosidad que implica el manejo de este combustible por la cercanía de la población al muelle?.
El Avance, respecto a la instalación de las infraestructuras relacionadas con el hidrógeno, se contradice. Por un lado, se afirma en la página 243 que “dada la peligrosidad de estas instalaciones, que técnicamente habrá que alejarse lo más posible de los núcleos de población, y más cuanto más población alberguen”, pero por otro se afirma que “si el producto se introduce en la isla de Fuerteventura será a través de la zona portuaria, no difiere su tratamiento y exigencias que las que dispone cualquier combustible gaseoso”. La zona portuaria asignada para ello, según la alternativa elegida, es el puerto de Gran Tarajal, lo que supone un riesgo a considerar por ser un núcleo de población superior a 5.000 habitantes.
Los riesgos del manejo del hidrógeno no están correctamente valorados en el Documento de Avance del Plan y el hidrógeno no se debe considerar como “cualquier combustible gaseoso”. Es bien conocido que el hidrógeno presenta un mayor margen de inflamabilidad, una energía de ignición menor y un índice de deflagración más elevado. El hidrógeno con un área de inflamación más amplia y una energía de ignición mínima inferior tiene una mayor probabilidad de incendio o explosión.
La elección de Agando como punto de almacenamiento de hidrógeno implica una serie de riesgos para la población, especialmente de Gran Tarajal, que no han sido convenientemente valorados.
4. Sobre la implantación de gas como combustible.
El Documento de Avance del Plan no informa sobre las características del sistema de generación de energía eléctrica, ni tampoco del tipo de combustible que abastecerá, lo cual supone una deficiencia informativa importante.
En la página 53 del Informe de Sostenibilidad Ambiental se dice que para invertir la tendencia creciente de las emisiones de CO2 en Fuerteventura y alcanzar los objetivos del Protocolo de Kyoto “es preciso la sustitución del consumo de derivados del petróleo por gas natural …”. Sin embargo, el Documento de Avance del Plan no precisa ningún aspecto de la implantación del gas natural y de las infraestructuras necesarias para ello. Si el puerto de descarga de combustible, en la alternativa seleccionada, es el de Gran Tarajal ¿dónde irá ubicada la futura planta regasificadora?
5. Sobre los datos de consumo energético por municipios empleados en el Avance.
La distribución del consumo de energía eléctrica por municipios empleada en el Avance del Plan corresponde al año 1995. ¿Cómo es posible que en el año 2008 se presente el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Fuerteventura con datos de 1995?. ¿No existen datos más actualizados?. Si es así, ¿cómo se va calcular de forma acertada el centro de masas del consumo de energía eléctrica necesario como criterio para elegir los emplazamientos?.
El arreglo que realiza el Avance para disponer de una información más actualizada aún empeora el análisis. El consumo energético municipal en la actualidad se obtiene de un valor medio del porcentaje de consumo energético de cada municipio en 1995, del porcentaje de población municipal en 2005 sumándole los turistas (15.000 turistas para Pájara y La Oliva, 1.500 para Tuineje y Puerto del Rosario y ninguno para Antigua y Betancuria) y del porcentaje del valor añadido bruto municipal (VAB). Es decir, se obtiene un porcentaje como media de tres porcentajes diferentes y se dice que ése es el consumo energético por municipio. Este procedimiento es metodológicamente nada riguroso e inaceptable.
6. Sobre la elaboración de las alternativas
En ningún lugar del documento queda reflejado el proceso mediante el cual se elaboraron las alternativas que se valoran en el mencionado Avance. Tampoco queda claro por qué tres de las cuatro alternativas se ubican en el Valle de Agando, siendo idénticas respecto a la generación de energía eléctrica, almacenamiento de combustible e hidrógeno y a los corredores de transporte de energía e hidrocarburos, salvo ligeras diferencias respecto al tipo de energía renovable a desarrollar.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta Administración que reconsidere la aprobación de este Avance a los efectos que se nos convoque para debatir los aspectos más discutibles de esta Ordenación propuesta, e igualmente sea convocado un nuevo concurso de alternativas para que puedan presentarse y defenderse otras opciones que originen menores impactos ambientales, tal y como hemos fundamentado y como permite la Ley,
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que, según hemos tenido conocimiento, el Ayuntamiento que nos representa no está conforme con este Avance, siendo necesaria la cooperación interadministrativa en base al Art 4 del Decreto 55/2006 de Canarias.
Gran Tarajal, 19 de junio de 2008